lunes, 23 de noviembre de 2009

Responsabilidad social corporativa.

La responsabilidad social corporativa (RSC) constituye un compromiso continuo de la empresa con la ética, en su actuación y en la contribución al desarrollo económico, enfocados en el mejoramiento de la calidad de vida de su personal y sus familias, así como la de su comunidad local y la sociedad en general.
Se entiende que la adopción de criterios de RSC en la gestión empresarial entraña la formalización de políticas y sistemas de gestión en los ámbitos económico, social y medioambiental; también la transparencia informativa respecto de los resultados alcanzados en tales ámbitos, y finalmente, el escrutinio externo de los resultados.
El modelo de gestión de RSC propone que la articulación de las expectativas de los distintos grupos de interés concurrentes en la actividad empresarial redunda en una mejor anticipación de los riesgos y, finalmente, en la creación estable de valor para el accionista.
La RSC parece ganar importancia internacional. Su observancia por las empresas condiciona el acceso a determinados segmentos del mercado de capitales y tiende a condicionar el valor de mercado de las acciones. De ello dan cuenta la implicación en esta materia de organismos como la UE, ONU y la OCDE, y la percepción de parte de los grandes inversores institucionales de que la RSC constituye un buen indicador acerca de la calidad en las prácticas de gestión y gobierno de las empresas.
En los últimos tiempos, el debate sobre la RSC se ha trasladado al ámbito de las políticas públicas, especialmente a la función que han de desempeñar los poderes públicos para la promoción de la filosofía RSC. Buena parte de los gobiernos de las economías avanzadas han adoptado políticas formales de difusión de la cultura corporativa de la RSC, entendiendo que puede favorecer las ventajas competitivas de las empresas en determinados mercados, encauzar sus actividades en países emergentes o en vías de desarrollo, o dar acceso a algunos segmentos del mercado de capitales.
Las empresas españolas y los poderes públicos se han incorporado con retraso a las tendencias internacionales de la RSC. De ello da muestra el escaso avance, que parece corregirse en los últimos tiempos, de las empresas españolas en términos de formalización de políticas y transparencia informativa. Esto se deriva, en parte, de los muy escasos incentivos que hasta la fecha ofrecen los mercados financieros y de producto españoles a la adopción de buenas prácticas en el ámbito de la RSC. España es uno de los países de Europa con menor porcentaje del ahorro invertido conforme a criterios RSC. Las compañías más expuestas a los mercados internacionales se han visto obligadas a dar los primeros pasos.
También los reguladores han sido tímidos a la hora de adoptar reformas legislativas para la difusión del enfoque RSC. En este sentido conviene reseñar las propuestas del Partido Popular y del PSOE o, la moción presentada en el Senado por el grupo de Convergència i Unió en febrero del presente año, que pretendía modificar la regulación de los fondos de inversión en España. La moción obligaría a los fondos de inversión y pensiones a dar información sobre el carácter RSC de sus inversiones.

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